Résumé (Rentas mínimas ante la pobreza y la exclusión social: Un estudio comaparado entre Cataluña y Euskadi)


Kassoum Soro§

Resumen: En Cataluña y en Euskadi, el número de personas con graves dificultades económicas y sociales va creciendo. Ante la precariedad, las autoridades catalanas y vascas elaboran programas de rentas mínimas en sus Comunidades Autónomas respectivas. Se trata de prestaciones de carácter económico a fondo perdido orientadas hacia la lucha contra la pobreza y la exclusión social. El presente artículo examina las analogías y diferencias entre las prestaciones de rentas mínimas desarrolladas en Cataluña y en Euskadi. Entre estas políticas sociales, se destacan similitudes y divergencias. El método utilizado para llevar a cabo el presente estudio es la investigación de campo.

Palabras clave: Cataluña, Euskadi, pobreza, renta mínima, comparación

Abstract: In Catalonia and Euskadi, the number of people with serious economic and social difficulties is growing. Faced with the precariousness the Catalan and Basque authorities elaborate minimum income programs. These are economic benefits aimed at combating poverty and social exclusion. This article examines the analogies and differences between the minimum income benefits developed in Catalonia and the Basque Country. Among these social policies implemented in both Autonomous Communities, similarities and divergences stand out. The method used to carry out the present study is field research.

Keywords: Catalonia, Euskadi, Poverty, Minimum Income, Comparison  

Introducción

Ante las situaciones de vulnerabilidad, las autoridades de Cataluña y las de Euskadi elaboran programas de rentas mínimas. Son políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social (Noemi et al 401). Se trata de prestaciones de carácter económico a fondo perdido orientadas a mejorar las condiciones de vida de las capas sociales afectadas por la precariedad. La renta mínima de inserción es una acción de solidaridad que promueve la inserción o la reinserción social y laboral.[1] Esta prestación nació en Euskadi en 1986 (Hernández 84). Su implantación tuvo lugar de forma concatenada en las Comunidades Autónomas (Ana 83). Esta iniciativa social queda muy fragmentada y carece de homogeneidad. (José Luis 426). Pero, valiéndose de esta herramienta de lucha contra la precariedad, los poderes públicos reconocen a los ciudadanos el derecho a un mínimo social de inserción (José 207). En las Comunidades Autónomas, las rentas mínimas hacen hincapié en los desempleados y en las personas afectadas por la pobreza y la exclusión social (Manuel 94). Ellas pretenden responder a la creciente demanda sin desincentivar el acceso al empleo (Lucía 161). Los programas de rentas mínimas son prestaciones sociales llevadas a cabo a nivel autonómico. Sin embargo, a la hora de diseñar estas políticas sociales, los poderes públicos catalanes y vascos comparten la misma filosofía: luchar contra la pobreza y promover la integración social. De esta forma, los programas de rentas mínimas elaborados en Cataluña y en Euskadi son susceptibles de abarcar analogías y diferencias. Para descubrirlas, nos interesamos en su estudio comparado. A nuestro entender, existen similitudes y divergencias entre las políticas de rentas mínimas puestas en marcha en Cataluña y en Euskadi.

El presente estudio pretende poner en evidencia las analogías y las diferencias que se observan entre las prestaciones de rentas mínimas desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la de Euskadi. Este artículo consta de tres partes. La primera parte trata de la metodología. La segunda parte remite a los resultados. En la tercera parte abordamos la discusión de los resultados.

1. Metodología

La metodología que usamos abarca el tipo de investigación, el muestreo y las diferentes técnicas de investigación que nos permitieron llevar a cabo el presente trabajo.

1.1. Tipo de investigación

Este estudio es el fruto de una investigación de campo. Sin embargo, antes de la encuesta, hicimos hincapié en la investigación documental que se fundamenta en la recolección, la selección y el análisis de datos. Se trata de un método de carácter interpretativo encaminado a examinar el contenido de las lecturas del investigador (Luis 230). De esta forma, nos interesamos sobre todo por libros y artículos que tratan de los programas de rentas mínimas en Cataluña y en Euskadi. El trabajo de campo se desarrolló entre el 5 y el 27 de agosto de 2015, en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la de Euskadi, precisamente en Barcelona y en Bilbao. Se trata de una encuesta cualitativa que nos facilitó datos recogidos directamente de la realidad (Mario 110). Recolectamos estos datos primarios mediante entrevistas que mantuvimos con los sujetos investigados (Fidias 31).

1.2. Muestra

El muestreo consta de dos Responsables de la Generalitat de Catalunya (Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña) y de tres miembros del Gobierno de Euskadi. Se trata de especialistas en políticas sociales. Se encargan del diseño, de la puesta en práctica, de la gestión y de la valoración de los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, respectivamente en Cataluña y en Euskadi.

1.3. Técnicas de investigación

Con vistas a la salida al campo de investigación, elaboramos un cuestionario que mandamos, respectivamente, a la Generalitat de Catalunya (Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña) y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno del País Vasco). En un primer lugar, usamos la técnica de la entrevista estandarizada programada. Consiste en plantear a todas las personas encuestadas, una serie de preguntas idénticas, pero de respuestas libres y abiertas (Miguel 180). A lo largo de la entrevista, el investigador puede plantear nuevas preguntas (Carlos Arturo 198). Adoptamos esta actitud para sacar mejor provecho de la encuesta. En un segundo lugar, nos servimos de la técnica de la investigación comparada que lleva al investigador a moverse de forma dinámica entre los acontecimientos y su interpretación. (Roberto Hernández 7). Por fin, El análisis de contenido nos permitió explotar toda la documentación que estaba a nuestro alcance.

2. Resultados

Las políticas públicas de rentas mínimas de inserción elaboradas en Cataluña y en Euskadi quedan gestionadas por varios actores sociales. Tienen una estructura organizativa, su malla de seguridad social es de carácter universalista y tienen un régimen económico específico.

2.1. Programa de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña

Para luchar contra las situaciones de vulnerabilidad, la Generalitat de Catalunya (Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña) despliega el programa de la Renta Mínima de Inserción por todo el territorio de Cataluña. Se gestiona mediante la Comisión de la misma.

2.1.1. Organización administrativa de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña

En Cataluña, la gestión de la RMI (Renta Mínima de Inserción) está en manos de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción. Ella actúa como órgano de dirección y coordinación de las funciones de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social. También se establecen mecanismos de coordinación del programa de la Renta Mínima de Inserción con los Departamentos de Enseñanza, Justicia, Sanidad Seguridad Social. Para mejor gestionar esta prestación, los Consejeros o las Consejeras de Trabajo y de Bienestar Social nombran a un Presidente o una Presidenta y a un Secretario o una Secretaria con carácter rotativo.[2]

Con la misma finalidad, la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción se dota de un órgano técnico administrativo. A esta Comisión, le corresponde impulsar la aplicación de esta prestación de carácter económico en todos sus aspectos. En este sentido, emite informes sobre los proyectos relacionados con la política social de la RMI (Renta Mínima de inserción) y coordina las actuaciones relativas al programa de la Renta Mínima de Inserción. Además, la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción se encarga de coordinar las colaboraciones de las entidades de iniciativa social que participan en la puesta en práctica de esta política pública.[3]

Por una parte, la Comisión ya mentada evalúa periódicamente la prestación de la renta mínima de inserción con el fin de valorar su grado de desarrollo y los resultados de su aplicación. Por otra parte, la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción propone al Gobierno de Cataluña las modificaciones necesarias en la normativa reguladora de dicha prestación. Ella planifica, diseña y mantiene las estadísticas ligadas a la Renta Mínima de Inserción. Por fin, esta Comisión cuenta con un Comité de Seguimiento del programa de la RMI (Renta Mínima de Inserción) que abarca una representación de las administraciones locales, las representaciones de iniciativa social, las organizaciones profesionales, sindicales, empresariales y cívicas relativas a los fines de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.[4]

2.1.2. Tipos de prestaciones de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña

Cabe mencionar que la renta mínima catalana tiene por objeto proporcionar a los hogares, recursos convenientes destinados a la inserción social y laboral (Ramón y Anna 27). En otros términos, la noción de inserción se ubica en el corazón del programa de la renta mínima de inserción (Joan 323). Se trata de una política activa de empleo (Ramon 13). Entre la tipología de las prestaciones de la Renta Mínima de Inserción figuran las prestaciones de urgencia y resarcimiento. Es importante subrayar que su concesión provisional por las administraciones locales no implica necesariamente la aprobación del PIR (Plan individual de Inserción y Reinserción). Otra prestación del programa de la Renta Mínima de Inserción es la del apoyo a la integración social. Sus actuaciones remiten a la integración de carácter psicológico, social y educativo, a la información y orientación para que la persona afectada por la precariedad conozca los servicios otorgados por las Administraciones.[5]

Las acciones de formación de adultos forman parte de las prestaciones de la renta mínima de Cataluña. Consisten en actuaciones formativas dirigidas a las personas adultas con la finalidad de proporcionarles la formación básica. También, las autoridades de catalanas otorgan a los titulares de la Renta Mínima de Inserción, prestaciones de inserción laboral. Son prestaciones de motivación, orientación y de formación ocupacional destinadas a la incorporación de sus beneficiarios al mercado laboral. El Departamento de Trabajo organiza las actuaciones de apoyo a la integración laboral mediante empresas y entidades de inserción, administraciones u otras instituciones colaboradoras.[6]

 En el programa de la renta mínima catalana, la prestación económica es muy relevante. Tiene carácter periódico y queda sujeta al correcto desarrollo del plan individual de inserción y reinserción. Su cuantía está en función de las cargas familiares de la persona perceptora. Tiene como finalidad atender las necesidades de alimentos y subsistencia. Es gestionada por el Departamento de Trabajo y puede otorgarse de forma complementaria con otros ingresos de los beneficiarios. Cabe señalar que la prestación de la Renta Mínima de Inserción está dirigida a la unidad familiar. Sin embargo, asistimos a una feminización de esta prestación social (Alícia 43). Una de las fases más importantes de este programa es la del pago de la prestación.[7]

2.1.3. Financiación de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña

La financiación del programa de la Renta Mínima de Inserción corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En este sentido, los gastos administrativos del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y su órgano técnico administrativo corren a cargo de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social. Le incumbe al Departamento de Bienestar Social tramitar los gastos de las actuaciones de apoyo a la integración social y financiar esta prestación de acuerdo con la normativa de la Renta Mínima de Inserción. También, este Departamento financia las acciones de formación de adultos.[8]

En cuanto al Departamento de Trabajo, se encarga del abono de la prestación de la RMI (Renta Mínima de Inserción) y tramita los gastos de motivación y orientación laboral, de formación ocupacional y de inserción laboral. Además, al Departamento de Trabajo le corresponden los gastos de las subvenciones a las empresas, entidades de inserción, administraciones locales y demás instituciones implicadas en el desarrollo de programas dirigidos a los titulares de un plan individual de inserción y reinserción social y laboral. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las administraciones locales constituyen la tercera fuente de financiación de la política de la renta mínima de inserción. Ellas se hacen cargo de las prestaciones de urgencia y resarcimiento necesarias para las personas atendidas según sus respectivos PIR (Plan Individual de Inserción y Reinserción).[9] También en Euskadi, los poderes públicos otorgan una prestación de renta mínima a las poblaciones hundidas en la precariedad.

2.2. Política social de la renta de garantía de ingresos en Euskadi

Para mejorar las condiciones de vida de sus conciudadanos afectados por la pobreza, las autoridades de la CAE (Comunidad Autónoma de Euskadi) ofrecen a las personas en situación de exclusión social, la prestación de la renta de garantía de ingresos. Su estructura organizativa es relevante.

2.2.1. Coordinación administrativa de la Renta de Garantía de Ingresos en Euskadi

En Euskadi (el País Vasco), la renta mínima que se otorga a las poblaciones en situación de vulnerabilidad se conoce con el nombre de Renta de Garantía de Ingresos. Para su despliegue en los Territorios Históricos, las administraciones prestan entre sí, la coordinación necesaria para garantizar la máxima eficacia en el funcionamiento de este programa social. A los efectos de encauzar dicha coordinación, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social se dota de una organización institucional que se apoya en dos Comisiones.[10] La primera, denominada Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, se constituye como máximo organismo de colaboración entre las administraciones públicas vascas. Se dedica a la coordinación institucional de las diversas actuaciones relativas a la prestación de la renta de garantía de ingresos. Corresponde a esta Comisión el ejercicio de varias funciones. Primero, propone los criterios para la elaboración de las normas de desarrollo, de aplicación y de revisión de la ley de renta de garantía de ingresos. Luego detecta y analiza las necesidades básicas de las personas en situación de exclusión social. También elabora la propuesta del Plan Vasco para la Inclusión Social y propone a las distintas administraciones públicas vascas la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de sus actuaciones ligadas al programa de la renta de garantía de ingresos. Además, analiza los criterios de distribución de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas de emergencia social.[11]

En cuanto a la segunda Comisión, se conoce con el nombre de Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social. Es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de inclusión social adscrita al departamento competente en garantía de ingresos e inclusión social. Entre sus distintas funciones, se destacan la identificación, el censo de las intervenciones y actuaciones de lucha contra la exclusión. También, se interesa por las acciones de promoción de la inserción social y laboral de las personas en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, propone las líneas básicas para la ejecución del Plan vasco para la Inclusión Social por los departamentos a través de los programas orientados a la inclusión.

Otra estructura administrativa implicada en la organización de la política social de la renta de garantía de ingresos es la del Consejo Vasco para la Inclusión Social. Se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en el dominio de la garantía de ingresos e inclusión social. Este órgano abarca representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos.[12]

Consta de varios miembros de las organizaciones sindicales y empresariales, de las personas usuarias y de las organizaciones del tercer sector de acción social que trabajan e intervienen en el ámbito de la inclusión social. Las funciones del Consejo Vasco para la Inclusión Social atañen a la emisión de informes en relación con los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto y los planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión social. Además, propone al Gobierno de Euskadi iniciativas de garantía de ingresos e inclusión social y emite recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social. Cabe precisar que la malla de seguridad social de la Renta de Garantía de Ingresos incorpora varias prestaciones.

2.2.2. Categorías de prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos en Euskadi

La RGI (Renta de Garantía de Ingresos) es una prestación periódica de naturaleza económica a fondo perdido, destinada anualmente a las personas integradas en una unidad de convivencia (Sara 112). Se otorga a unidades convivenciales que no disponen de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social. Es una prestación económica de derecho subjetivo (Gorka y Javier173). Tiene naturaleza subsidiaria respecto de los recursos de que disponga la persona beneficiaria y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Es una prestación que no puede ser objeto de cesión total ni parcial.[13]

Mediante este programa social, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi ofrecen a las poblaciones afectadas por la precariedad dos tipos de prestaciones: la renta básica para la inclusión y protección social, la renta complementaria de ingresos de trabajo. La primera es una prestación periódica de carácter económico, dirigida a las personas que no disponen de ingresos procedentes de rentas de trabajo y cuyo nivel mensual de ingresos no alcanza el importe de la renta básica para la inclusión y protección social. En fin, la renta básica para la inclusión y protección social tiene como finalidad hacer frente tanto a los gastos relativos a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social o labor.  La segunda, la renta complementaria de ingresos de trabajo, es otra prestación periódica, de índole económica, orientada a completar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel de ingresos que no alcanza el de la renta básica para la inclusión y protección social. Se trata de un nivel mensual de ingresos insuficiente para paliar las necesidades básicas de supervivencia y para llevar a cabo un proceso de inclusión social. Ambas prestaciones quedan vinculadas al establecimiento de un convenio de inclusión con la persona beneficiaria del programa de la renta de garantía de ingresos.[14] Varias fuentes proporcionan esta prestación a las unidades de convivencia afectadas por las situaciones de vulnerabilidad.

2.2.3. Fuentes de financiación de la Renta de Garantía de Ingresos en Euskadi

En Euskadi, existen sistemas que proporcionan a los ciudadanos vulnerables una garantía de ingresos. En esta Comunidad Autónoma, para pagar la Renta de Garantía de Ingresos, se requiere la previa provisión en divisas del Sistema Vasco de Garantía de ingresos e Inclusión Social. Primero, cabe mencionar que la financiación de este programa social es el fruto de una colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí. Luego, es importante subrayar que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la garantía de ingresos queda proporcionada por la seguridad Social del Estado Central y por el Sistema Vasco de Garantía de ingresos e Inclusión Social.[15] En un primer lugar, con la finalidad de conceder esta prestación a las unidades de convivencia en situaciones de pobreza, la CAE (Comunidad Autónoma de Euskadi), los Territorios Históricos y los ayuntamientos se conciertan. En un segundo lugar, se consignan anualmente, en los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma, los recursos económicos necesarios para financiar la Renta de Garantía de Ingresos. También, las diputaciones forales y los ayuntamientos dedican, de manera anual, una parte de sus presupuestos al pago de esta prestación de naturaleza económica. Además, se acepta cualquier otra aportación amparada en el ordenamiento jurídico destinada a la mejora de las condiciones de vida de la población.[16] 

3. Discusion de los resultados

Ante las situaciones de vulnerabilidad, las autoridades de Cataluña y las del País Vasco otorgan rentas mínimas a varios de sus conciudadanos. A primera vista, estas políticas sociales desarrolladas respectivamente en tierra catalana y en territorio vasco se parecen. Sin embargo, al observarlas con un ojo atalayador, notamos algunas divergencias.

3.1. Análisis comparado de las prestaciones de rentas mínimas en Cataluña y en Euskadi

En los programas de rentas mínimas puestos en práctica en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la de Euskadi, se destacan varias similitudes tanto en la organización administrativa de estas prestaciones como en su tipología y sus fuentes de financiación.  

3.1.1. Similitudes entre las rentas mínimas en Cataluña y en Euskadi

Los actores del diseño de las políticas de rentas mínimas de Cataluña son parecidos a sus homólogos de Euskadi. Dicho de otra manera, tanto en tierra catalana como en territorio vasco, los protagonistas de la elaboración de los programas de rentas mínimas son los Gobiernos autonómicos. Otra semejanza entre la Renta Mínima de Inserción de Cataluña y la Renta de Garantía de Ingresos de Euskadi se destaca en la gestión de dichas prestaciones. Para gestionar las prestaciones ya mentadas, las autoridades de Cataluña, a semejanza de sus homólogos de Euskadi crean estructuras orientadas a desplegar la malla de seguridad social de las rentas mínimas. Una característica común a Cataluña y a Euskadi en materia de aplicación de las políticas de rentas mínimas es la colaboración de las Comisiones encargadas de poner en práctica estas políticas, con otras estructuras administrativas. También, el Gobierno de Cataluña y el de Euskadi comparten la misma filosofía en términos de diseño de la estructura organizativa de las rentas mínimas. En Ambas Comunidades Autónomas, Esta estructura consta de dos pilares. El primero es vertical y abarca al Gobierno autonómico, a los departamentos implicados en la acción social y a las entidades administrativas locales que participan en la puesta en práctica de los programas de rentas mínimas. El segundo es horizontal e incorpora a todos los departamentos participantes en la realización de las políticas sociales. Una de las similitudes que se contempla en las prestaciones de rentas mínimas promovidas en Cataluña y en Euskadi se halla en su naturaleza. Se trata de prestaciones de carácter económico a fondo perdido, encaminadas a erradicar la pobreza y a promover la integración social. Tanto en Cataluña como en Euskadi, la principal fuente de financiación de las prestaciones de rentas mínimas es semejante y corre a cargo de la administración autonómica. Sin embargo, se destacan varias diferencias entre los programas de rentas mínimas implantados en tierra catalana y en territorio vasco.

3.1.2. Divergencias entre los programas de rentas mínimas en Cataluña y en Euskadi

En términos de divergencias, la denominación de la renta mínima de inserción difiere de una Comunidad Autónoma a otra. En Cataluña, este programa social se conoce con el nombre de RMI (Renta Mínima de Inserción). Al contrario, en Euskadi, la prestación de la renta mínima se denomina RGI (Renta de Garantía de Ingresos). En tierra catalana, la gestión de la renta mínima está en manos de una sola Comisión. Se trata de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción. Ahora bien, en territorio vasco (en Euskadi), la Renta de Garantía de Ingresos queda coordinada por dos Comisiones: la Comisión Interinstitucional para la Inclusión social, la Comisión Interdepartamental para la Inclusión social. Mientras que la renta mínima catalana se organiza a escala de la Comunidad Autónoma, la Renta de Garantía de Ingresos se diseña a nivel autonómico y se despliega a los Territorios Históricos.

A diferencia de la prestación de la Renta Mínima de Inserción de Cataluña que se otorga a la unidad familiar, el programa vasco de la Renta de Garantía de Ingresos tiene como blanco la unidad de convivencia. El programa de la renta mínima de Euskadi es nítidamente diferente del de Cataluña, ya que abarca la formación de adultos que no figura en las prestaciones de la Renta Mínima de Inserción de esta Comunidad Autónoma. También, las divergencias entre las prestaciones de rentas mínimas desarrolladas en Cataluña y en Euskadi se observan en las fuentes destinadas a financiar estas políticas públicas. Prueba de ello es que, ahora bien, la financiación de la Renta Mínima de Inserción de Cataluña corresponde a la administración de esta Comunidad Autónoma, en Euskadi, el pago de la Renta de Garantía de Ingresos corre a cargo del Estado Central, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Territorios Históricos y de los ayuntamientos. Por fin, comparativamente a la malla de seguridad social de la renta mínima catalana, la de la renta mínima vasca es la más heterogénea y la más descentralizada.

Conclusión

Para mejorar las condiciones de vida de sus conciudadanos, las autoridades de Cataluña y las de Euskadi elaboran programas de rentas mínimas en sus Comunidades Autónomas respectivas. El propósito del presente estudio es llevar a cabo un estudio comparado de las rentas mínimas promovidas en Cataluña y en Euskadi. Este estudio nos ha permitido confirmar la hipótesis que nos sirvió de punto de partida. En otros términos, hemos comprobado que las políticas de las rentas mínimas implementadas en Cataluña y en Euskadi abarcan similitudes y divergencias. Efectivamente, cuando echamos un ojo atalayador sobre las políticas públicas de las rentas mínimas desarrolladas en Cataluña y en Euskadi, observamos algunas similitudes entre ambas políticas sociales. Por ejemplo, los programas de las rentas mínimas elaborados en Cataluña y en Euskadi son parecidos, dado que todos estos programas son promovidos por los Gobiernos autonómicos. Tanto en Cataluña como en Euskadi, la gestión de las rentas mínimas es similar y está en manos de las administraciones públicas autonómicas. Uno de los rasgos comunes a las prestaciones de rentas mínimas desarrolladas en estas Comunidades Autónomas es su naturaleza. En este sentido, la Renta Mínima de Inserción y la Renta de Garantía de Ingresos son prestaciones de carácter económico a fondo perdido, encaminadas a la lucha contra la precariedad. Otra similitud entre las rentas mínimas implementadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la de Euskadi es su modo de financiación que, en ambas Comunidades Autónomas, corre a cargo de la administración autonómica. Tanto en Cataluña como en Euskadi, la puesta en aplicación de las rentas mínimas requiere una labor de colaboración entre los departamentos participantes en la realización de las políticas sociales.

Sin embargo, entre las rentas mínimas elaboradas en Cataluña y en Euskadi, las diferencias tienen cabida. En este sentido, primero, la denominación de la renta mínima otorgada a las poblaciones en Cataluña y en Euskadi difiere de una Comunidad Autónoma a otra. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, esta prestación se conoce con el nombre de Renta Mínima de Inserción. Al contrario, en la CAE (Comunidad Autónoma de Euskadi), ella se denomina Renta de Garantía de Ingresos. Luego, los titulares de las prestaciones de las rentas mínimas elaboradas en Cataluña y en Euskadi son divergentes. Prueba de ello es que, la Renta Mínima de Inserción de Cataluña se dirige al hogar mientras que la Renta de Garantía de Ingresos de Euskadi está destinada a la unidad de convivencia. Además, a diferencia de la Renta Mínima de Inserción de Cataluña que queda gestionada por una sola Comisión que es la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos de Euskadi corre a cargo de dos Comisiones: la Comisión Interinstitucional para la Inclusión social, la Comisión Interdepartamental para la Inclusión social. Comparativamente a la malla de seguridad social de la Renta Mínima de Inserción de Cataluña que se despliega a nivel autonómico, la de Euskadi es la más descentralizada, ya que se diseña a escala de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cunde a los Territorios Históricos. Mientras que, en Cataluña, se otorga una prestación de renta mínima homogénea a las capas sociales afectadas por la pobreza, en Euskadi, la prestación de la renta mínima encaminada a luchar contra las situaciones de vulnerabilidad es heterogénea.

Trabajos citados

 Alícia, Flórez Moradiellos. Mujeres y hombres ante la pobreza en Cataluña. Aproximación a una realidad diferencial desde el estudio del Programa Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, Informes 6, ICPS, Barcelona, 2012.

Ana, Arriba. «Rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas: una visión conjunta de su evolución y alcance», in Gestión y Análisis de Políticas Públicas, núm. 2, 2009, pp. 81-99. 

Carlos Arturo, Monje Álvarez. Metodología de la investigación cuantitativa y cualitativa. (s.e), Neiva, 2011.     

Gorka, Moreno Márquez y Xabier, Aierdi Urraza. «La renta de garantía de ingresos vasca: entre la necesidad y la eficacia», in Panorama Social, número 29, primer semestre 2019, p.173, p.171-182.

Joan, Cortinas Muñoz. La renta mínima de inserción y la lucha contra la pobreza en Catalunya. Sociología de una reforma de los modelos de protección social, Tesis de Doctorado, Universitat autònoma de Barcelona, Departament de Sociologia, Facultat de ciències politiques i Sociologia, 2010.

José Luis, Moreno Pérez. «La renta mínima garantizada como medida estructural del sistema de seguridad social en la sociedad del riesgo», in Lex Social, vol.10, núm. 2, 2020, p. 424-505.

José, Iglesias Fernández. «Renta mínima de inserción: un caso de beneficencia pública», in Cuadernos de Economía, vol.20, p. 189-220. 

Lucía, Martinez Virto. «Nueva pobreza, precariedad y rentas mínimas: respuestas para incentivar el empleo en el actual contexto sociolaboral», in Cuadernos de Relaciones Laborales, Universidad de Navarra, vol.37, num.1, 2019, p.155-175.

Luis, Gómez. «Un espacio para la investigación documental», Revista Vanguardia Psicológica, Vol.1, n°2, 2011, pp.226-233.

Manuel, Aguilar et al. Pobreza y rentas mínimas, Funcas, Madrid, 2005.

Mario, Tamayo y Tamayo. El proceso de investigación científica: incluye evaluación y administración de proyectos de investigación, 2004, Limusa, México.

Miguel, S. Valles. Técnicas cualitativas de Investigación social, Reflexión metodológica y práctica profesional, Editorial, Madrid, 1999.

Noemi, Bergantiños et al. «Las rentas mínimas de inserción en época de crisis. ¿Existen diferencias en la respuesta de las Comunidades Autónomas?»? in Pepers, Universidad del País Vasco, vol.102, num.3, 2017, p. 399-420.

Ramón, Ballester y Anna, Garriga, «De la reforma de la renta mínima de inserción catalana a la renta garantizada de ciudadanía. ¿Un cambio de paradigma?», in Revista de Economia Critica, n°20, segundo semestre, 2015, Universidad de Girona, p. 23-43.

Ramón, Ballester. Los programas de garantía de rentas en España: la renta mínima de inserción catalana y sus componentes de inserción laboral, Departamento de Economía – Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, agosto 2012.

Roberto Hernández, Sampieri et al. Metodología de la investigación, Graw-Hills Interamericana Editores, México, 2006.

Sara, De la rica y Lucía, Gorjón. «El impacto de la renta de garantía de ingresos en Euskadi», in Papeles de Economía Española, n°156, 2018, p. 110-126.

Urribari, Hernández. «Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi», in Cuadernos de Trabajo Social, n°1, vol. 25, 2012, p. 75-85.

 Luis, Gómez. «Un espacio para la investigación documental», Revista Vanguardia Psicológica, Vol.1, n°2, 2011, p. 226-233.

Mario, Tamayo y Tamayo. El proceso de investigación científica: incluye evaluación y administración de proyectos de investigación, 2004, Limusa, México.

Comment citer cet article :

MLA : Soro, Kassoum. « Rentas mínimas ante la pobreza y la exclusión social: Un estudio comaparado entre Cataluña y Euskadi ». Uirtus 2.1. (avril 2022): 354-369.


§ Université Alassane Ouattara – Bouaké  / [email protected]

[1] Entrevista con Mireia Llorens Poch, Responsable del Ámbito Internacional en el Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, en Barcelona, el miércoles 5 de agosto de 2015.

[2] Entrevista con Mireia Llorens Poch, Responsable del Ámbito Internacional en el Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, en Barcelona, el miércoles 5 de agosto de 2015.

[3] Idem.

[4] Idem.

[5] Entrevista con Patricia Oquendo Rodríguez, Técnica del Ámbito Internacional en el Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, en Barcelona, el miércoles 5 de agosto de 2015.

[6] Idem.

[7] Idem.

[8] Entrevista con Patricia Oquendo Rodríguez, Técnica del Ámbito Internacional en el Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalunya, en Barcelona, el miércoles 5 de agosto de 2015.

[9] Idem.

[10] Entrevista con José María Chaves Rivera, Jefe de la Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración de la Diputación del Territorio Histórico De Bizkaia, en el País Vasco, en el Departamento de Acción Social de Bilbao, el miércoles 26 de agosto de 2015.   

[11] Idem

[12] Entrevista con Xabier Aierdi Urraza, Profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco, miembro del Gobierno Vasco, Consejero del Gobierno Vasco en políticas sociales, en el Departamento de Acción Social de Bilbao, el miércoles 26 de agosto de 2015.

[13] Entrevista con José María Chaves Rivera, Jefe de la Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración de la Diputación del Territorio Histórico De Bizkaia, en el País Vasco, en el Departamento de Acción Social de Bilbao, el miércoles 26 de agosto de 2015.

[14] Entrevista con Xabier Aierdi Urraza, Profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco, miembro del Gobierno Vasco, Consejero del Gobierno Vasco en políticas sociales, en el Departamento de Acción Social de Bilbao, el miércoles 26 de agosto de 2015.

[15] Entrevista con Fernando Fantova Azcoaga, Educador social, Licenciado en psicología, Doctor en Sociología, Consultor Social en España y en América Latina, Diseño de políticas sociales, Escritor, Vice-Consejero en el Gobierno Vasco, el jueves, 27 de agosto de 2015, en el Departamento de Atención Social, en Bilbao, Calle, Nicolás Alcorta.

[16] Entrevista con José María Chaves Rivera, Jefe de la Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración de la Diputación del Territorio Histórico De Bizkaia, en el País Vasco, en el Departamento de Acción Social de Bilbao, el miércoles 26 de agosto de 2015.